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11.1 EL MINISTERIO DEL TRABAJO


Por la Ley 1444 de 2011, se escindió el Ministerio de la Protección Social, reorganizando el mismo y denominándolo como Ministerio del Trabajo, el cual continua cumpliendo los objetivos y funciones señalados por las normas vigentes, salvo en lo concerniente a la escisión que trata el artículo 6º de la ley en mención, es decir las normas vigentes al despacho del Viceministro de Salud y Bienestar, y los temas relacionados con estos, así como las funciones asignadas al Viceministerio Técnico; Por lo anterior el Ministerio del trabajo será responsable del fomento y de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las garantías prestacionales, salariales y de jornada laboral acepta y suscrita en la Organización internacional del Trabajo (OIT).
Al Ministerio del trabajo le corresponden la vigilancia y control administrativo del cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social.


11.2 LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO: encontramos las establecidas en la Ley 584 de 2000, en su artículo 20 el cual modifico el numeral primero del artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 41 del Decreto-ley 2351 de 1965, estableciendo las atribuciones y sanciones señalando lo siguiente:


• Los funcionarios del Ministerio de Trabajo podrán hacer comparecer a sus respectivos despachos a los empleadores, para exigirles las informaciones pertinentes a su misión, la exhibición de libros, registros, planillas y demás documentos, la obtención de copias o extractos de los mismos.
• Podrán entrar sin previo aviso, y en cualquier momento mediante su identificación como tales, en toda empresa con el mismo fin y ordenar las medidas preventivas que consideren necesarias, asesorándose de peritos como lo crean conveniente para impedir que se violen las disposiciones relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión y del derecho de libre asociación sindical. Tales medidas tendrán aplicación inmediata sin perjuicio de los recursos y acciones legales consignadas en ellos.
Por estas atribuciones se puede desprender la usual citación al empleador para hacerle saber de reclamos de sus trabajadores, y de no concurrir, podría acarrear la imposición de multas.
Otras funciones del Ministerio son:
• Multa a empleadores y sindicatos que no comparecen a las diligencias que se programen.
• Registrar la personería de los sindicatos.
• Requerir y conminar a empleadores a cumplir las normas laborales y de la seguridad social, como la afiliación y la cotización al sistema de seguridad social y pagos parafiscales.
• Exigir los reglamentos internos de trabajo y el de higiene y seguridad industrial.
• Dirigir y aprobar competencias laborales.


11.3 LAS MULTAS: Según el artículo 97 de la Ley 50 de 1990, los funcionarios del Ministerio de Trabajo se consideran autoridades de policía para todo lo relacionado con la vigilancia y el control de cumplimiento de la normativa laboral; las multas pueden variar desde 1 hasta 100 SMLMV, dependiendo de la gravedad de la infracción y el valor de estas multas se destinará al SENA. Las resoluciones por las cuales se imponen las multas prestan mérito ejecutivo en proceso ante los jueces laborales del circuito.


Es bueno tener presente que los funcionarios administrativos del Ministerio no dirimen conflictos sobre derechos individuales, jurídicos ni económicos. Por lo tanto no pueden imponer su criterio ya que carecen de poder decisorio ni coactivo sobre su criterio, diferente al de los jueces laborales. Por lo que se señala nuevamente que estos funcionarios ejercen funciones de policía administrativa.


11.4 INFRACCIONES COMUNES
Las infracciones en que incurren con frecuencia la mayoría de los empleadores son las siguientes:


• Incumplimiento de las normas laborales mínimas como lo es el salario mínimo, el auxilio de transporte, vacaciones, horas extras, recargos por trabajo nocturno, y el pago de las prestaciones sociales a la terminación del contrato.
• El no pago de la indemnización por despido sin justa causa
• El incumplimiento de las normas que protegen a la salud del trabajador o de su familia, como lo es la no afiliación y/o no pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales, al igual que la mora.
• Desconocimiento de las obligaciones con el SENA, el ICBF y las cajas de compensación familiar.
• Omisión de reglamentos de trabajo y de higiene y seguridad.
• Incumplimiento de la obligación de llevar registros y documentos como el de horas extra, el de vacaciones, no presentar nómina de salarios, ni declaraciones de renta.
• No contratar aprendices.
• Desacato a la autoridad laboral
• Violación de las normas sobre salud ocupacional: por ejemplo la no entrega de elementos de protección personal, contratación de menores en trabajos prohibidos, no integración del comité de higiene, etc.
• Retención de salarios y/o descuentos o deducciones no autorizados.
• Desconocimiento de obligaciones que solamente son exigibles durante la vigencia del contrato de trabajo, como la dotación de calzado y vestido de labor, subsidio familiar o afiliación al sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales.
Es importante aclarar que la gravedad de estas infracciones para efectos sancionatorios, depende de factores como el número de trabajadores afectados, el dolo o culpa presentes en la conducta del empleador, así como el fraude o dolo ante las autoridades, igualmente la reincidencia en las conductas ya sancionadas previamente o el perjuicio que se cause a la familia del trabajador entre otras.


11.5 TRÁMITES ANTE EL MINISTERIO


Entre los trámites que se realizan ante el Ministerio del Trabajo encontramos los siguientes:


1. Solicitud de registro y el depósito de los regímenes de trabajo asociado, previsión y seguridad social y de compensación de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado.
2. Efectuar la inscripción en el registro sindical de fundación de las organizaciones sindicales de segundo y primer grado.
3. Efectuar la inscripción de las juntas directivas de las organizaciones sindicales de primer y segundo grado y de las juntas directivas y comités ejecutivos de las seccionales de Federaciones y Confederaciones sindicales.
4. Efectuar el depósito de reformas y adopción de estatutos de las organizaciones sindicales de primer y segundo grado.
5. Otorgar autorización para trabajo de menores de edad.
6. Solicitud de despido de trabajadoras en estado de embarazo
7. Solicitud de autorización a las empresas para laborar horas extras.
8. Solicitud de inscripción comités paritarios de salud ocupacional.
9. Solicitud inscripción de vigías ocupacionales.
10. Solicitud para realizad audiencia de conciliación administrativa laboral.
11. Solicitud para adelantar investigaciones administrativas laborales por incumplimiento a las normas de derecho individual y colectivo.
12. Solicitud expedición de paz y salvo empleadores.
13. Autorizar la terminación de contratos de trabajo por limitaciones físicas del trabajador.
14. Solicitudes de autorización para el cierre parcial o total y suspensión de actividades hasta por 120 días en empresas que no sean de servicios públicos, despidos colectivos y disminuciones de capital social.
15. Solicitud de reconocimiento de personería jurídica a las asociaciones de pensionados e inscripción de juntas directivas.
16. Solicitud de autorizaciones de funcionamiento de Empresas Temporales.
17. Solicitud de autorizaciones de funcionamiento de agencias de colocación de empleo, agencias privadas (lucrativas y no lucrativas) y públicas.
18. Efectuar la inscripción de las asociaciones sindicales de tercer grado, aproar sus estatutos y reformas.
19. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra sus servidores públicos y ex servidores públicos.


11.6 LA LEY 1429 DE 2010, PARA LA FORMALIZACIÓN Y GENERACIÓN DE EMPLEO, SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES LABORALES:


Para lo que nos concierne referido al Ministerio de Trabajo comentaremos lo referido a la simplificación de algunos trámites para facilitar la formalización, que modificaron varias normas del C.S del T. y en resumidas cuentas quedaron así:


1. Ya no es requerida la aprobación del Reglamento interno de trabajo, ya que se modificó el artículo 119 del C.S. del T., en cuanto que el empleador publicará en cartelera de la empresa el reglamento e informará por circular interna sobre su contenido, fecha en la cual este aplicará. Si hubiese sindicato, o los trabajadores no sindicalizados, podrán solicitar al empleador, dentro de los 15 días hábiles siguientes, los ajustes que consideren necesarios cuando sus cláusulas contravienen los artículos 106, 108, 111, 112 o 113 del C.S. del T. y en caso de no llegar a un acuerdo sobre dichos ajustes, el inspector del trabajo adelantará la investigación pertinente, formulará objeciones si las hubiere y ordenará al empleador realizar las modificaciones, adiciones o supresiones, concediéndole un plazo máximo de 15 días hábiles. Si el empleador no realizase dichos ajustes, podría verse sancionado con multa de 5 SMLMV.


2. Igualmente ya no se necesita autorización para préstamos que no afecten el salario mínimo legal o convencional y la parte declarada inembargable, es así como se modifico el art. 151 del C.S. del T. en cuanto de que ya no es requerida la autorización del Ministerio del Trabajo para realizarlos, basta con el acuerdo escrito entre el empleador y trabajador acerca de su otorgamiento, deducciones, retenciones o compensaciones del salario, cuotas y plazos. En caso que el empleador modifique las condiciones pactadas, el trabajador podrá acudir ante el inspector de trabajo para que exija su cumplimiento.


3. Al modifica el art. 189 del C.S. del T., ya no es requerida la autorización del Ministerio del Trabajo para compensar en dinero las vacaciones, acá el empleador y el trabajador podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que le sean pagadas en dinero hasta la mitad de las mismas.


4. Otra de las disposiciones contenidas en esta ley es
la referida a la desaparición de la obligación de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo para los pagos parciales o anticipos de cesantías destinados a compra de vivienda, reparaciones y liberación de gravámenes. Ya solo basta con que el trabajador solicite por escrito al empleador o al fondo, según el régimen que lo cobije, demostrando que esas cesantías van a ser invertidas en dichos fines. Luego de esta solicitud el empleador o el fondo disponen de 5 días hábiles para pagar las cesantías, si una vez vencido dicho término no se ha realizado el pago, el trabajador podrá solicitar la intervención del Ministerio del Trabajo, para que le ordene al empleador o al fondo que lo haga, so pena de imposición de multas. Anteriormente este pago directo, sin autorización, estaba contemplado para anticipos destinados para estudios superiores o de formación para el trabajo.

MINISTERIO DEL TRABAJO

11.1 EL MINISTERIO DEL TRABAJO

11.2 LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO

11.3 LAS MULTAS

11.4 INFRACCIONES COMUNES

11.5 TRAMITES ANTE EL MINISTERIO​

11.6 LEY 1429 DE 2010

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